El secretario y alcalde de Bezana vulneran derechos fundamentales de la concejala, Milagros Bárcena, al impedirle presentar dos mociones relacionadas con el contrato de la encina y la limitación de acceso a la información al propio interventor del ayuntamiento

Bárcena estaría amparada por sentencia del Tribunal Constitucional 20/2011 al formar parte las mociones de las funciones del control del gobierno municipal

La Concejala del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y candidata a la alcaldía por la Agrupación de Vecinos Independiente de Santa cruz de Bezana, (ADVI), Milagros Bárcena, asistió ayer a un hecho insólito cuando el secretario, Pedro María de Egaña Barrenechea y por ende el Alcalde, Alberto García Onaindía, (PSOE) impidieron que la concejala presentara dos mociones aludiendo a que era no adscrita.

La concejala que cuestionó tal decisión por parte del funcionario y del primer edil, viéndose obligada a trasladar de forma muy resumida el contenido de las mociones al punto de Ruegos y Preguntas, tras finalizar el pleno y puesta en contacto con sus abogados ha constatado que se han vulnerado sus derechos como concejala porque a pesar de no formar grupo tengo todo el derecho, como cualquier concejal, a presentar mociones, como así estipula el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2011 de seis de febrero en la que se estima que “la presentación de mociones forma parte de las funciones de control del gobierno municipal; núcleo inherente a la función representativa que no puede verse afectada por el pase a la condición de concejal no adscrito”.

PRIMERA MOCIÓN: CONTRATO LA ENCINA

En la primera moción la concejala ponía en tela de juicio el contrato con la empresa “La Encina”, firmado por el alcalde el 14 de marzo y en cuyo expediente según señala el interventor “”no consta documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incumpliendo la base 2.5.7 de los Pliegos y tampoco constan certificados positivos”.

El interventor señala, asimismo, que “existe falta de fiscalización e irregularidades en el sobre A de la adjudicación. “A pesar de no aportarlo no se entendió que había retirado la oferta. No se ha podido comprobar el sobre A puesto que no está en el expediente, aportándose después de apertura de sobre C.

El interventor también señala en su informe de 24 de marzo que “se ha introducido en el expediente el documento Sobre A del citado contrato y se ha alterado su orden colocándolo delante del Sobre B lo que ha ocasionado que todos los documentos del expediente desde esa fecha (al menos 30) aparezcan con fecha 27 de marzo de 2023 dificultando enormemente la visión del orden cronológico de los expedientes…”.

SEGUNDA MOCIÓN: LIMITACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AL INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO

La segunda moción que pretendía presentar la concejala, Milagros Bárcena versaba sobre la limitación al acceso a la plataforma Gestiona, (donde se recogen todos los expedientes del Ayuntamiento), al propio interventor del consistorio, según consta en 6 informes en los que “el funcionario reclama que le den acceso sin que nadie haya respondido a tal requerimiento, siendo los apoderados de la plataforma, el Alcalde, Secretario y dos administrativos”. Todo ello, coincidiendo en fechas, con el escándalo de corrupción en la Consejería de Obras Públicas.

El interventor que presenta en sus informes capturas de todos los intentos fallidos, día a día, hasta un total de 17 jornadas, en las que no ha podido entrar en la plataforma, ha solicitado una explicación al alcalde y el interés público de tal decisión ya que según los responsables de Gestiona, con los que se puso en contacto, en esos días sí se habían limitado accesos desde el Ayuntamiento.  

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