El juez considera que las productividades de los funcionarios de Bezana son legales

El magistrado desestima la demanda presentada por la Agrupación de Vecinos Independientes «al no existir prueba alguna de fraude»

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha desestimado la demanda presentada por la Agrupación de Vecinos Independientes de Bezana (ADVI) contra el Ayuntamiento respecto a las productividades y complementos específicos concedidos a los funcionarios de la Casa Consistorial el primer semestre del pasado año.

La sentencia, emitida el día 17 de junio y conocida ayer, desestima «íntegramente» la demanda interpuesta por la presidenta de ADVI, Milagros Bárcena, contra las resoluciones por las que se aprobaron las nóminas de los funcionarios y la acción indirecta contra el Presupuesto General del municipio de Bezana para el año 2010.

Como se recordará, Bárcena presentó en junio del año pasado una denuncia contra todas las resoluciones firmadas en los meses anteriores -a partir de enero de 2010- por el alcalde de Santa Cruz de Bezana, Juan Carlos García Herrero, que aprobaban las nóminas de los funcionarios y contra la acción indirecta del Presupuesto General de ese año, en relación a la fijación y abono de los complementos específicos y de productividad.

Bárcena, que criticó que por estos conceptos los empleados públicos hubieran recibido en su conjunto unos 325.000 euros, consideraba que tanto las productividades -cuantías estipuladas en función del rendimiento que en este caso «fueron cobradas con carácter fijo y sin control»- como los complementos -retribuciones en concepto de peligrosidad o dificultad técnica «que se ampararon en una valoración de puestos de trabajo que no fue aprobada por el Pleno»- no eran otra cosa que «sobresueldos». Por ello, solicitó al juez que declarara «nulas» dichas resoluciones y que instara a los empleados públicos a «devolver» la cantidad «indebidamente cobrada».

Respecto a la concesión del complemento específico, el magistrado determina que «no hay prueba» de que para su determinación «se aplique la valoración de puestos de trabajo que fue rechazada por el Pleno». Sobre las productividades, el juez resuelve que tampoco hay «prueba alguna de fraude», dado que en la documentación aportada «consta que se ha determinado mes a mes, para cada trabajador personalmente y de forma provisional» y que, para llevarlas a efecto, se ha recurrido «a la figura legal para compensar ese exceso económico».

Por otro lado, el juez rechaza los motivos que la parte demandante alega sobre la «incompetencia del alcalde» para determinar los complementos, resolviendo que «si el Pleno llegara a fijar unos criterios, habrían de ser respetados por el regidor» y su «falta de fijación no le priva de la atribución legal».

Fuente:
El Diario Montañés

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